¿Tienes que pasar una prueba conjunta?
La DGT puede comunicarte que debes someterte a una prueba conjunta, prevista en el Artículo 61 del Real Decreto 818/2009 de 08 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, con el fin de determinar tu aptitud para la conducción y las posibles adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que pudieran imponerte … Leer más